¿Podrá el Golfo de California en toda su extensión; ser parte integral del territorio nacional mexicano, en pleno inicio de la administración de Donald Trump?
Como muchos saben; el año pasado, México celebro las elecciones electorales más grandes de su historia, en dicho procesoelectoral, tuve el privilegio de participar como precandidato a Diputado Federal en el Partido Movimiento Ciudadano, por algunas razones, que escribiré en otro momento, y en otro espacio, no pude llegar a la Cámara de Diputados.
Pero otros importantes ciudadanos si lograron una curul, y ese el caso de mi queridísimo Gustavo Adolfo De Hoyos Walther, Diputado Federal del Partido Movimiento Ciudadano, que llegó al H. Congreso por la vía de Representación Proporcional y quien recientemente, acaba de promover una iniciativa en el Congreso en la que menciona que, “el Golfo de California debe ser mexicano” y que nuestra nación lo reivindique como bahía histórica e incorpore en la Constitución como aguas interiores y parte de su territorio.
De hecho, también Gustavo escribió al respecto en El Universal y en ese sentido; es para mí un privilegio expresar mi total apoyo a la iniciativa de Gustavo, al tiempo de invitarles a reflexionar al respecto, con las siguientes líneas que escribo a continuación, esperando que el tema sea del interés nacional, del conocimiento internacional y sobre todo para cada mexicano que de alguna manera sabe, defiende y reconoce sus espacios soberanos.
Por las características que goza el Golfo de California; también conocido como Mar de Cortés o Mar Bermejo, lo definen como un mar cerrado, gran parte de la superficie de este espacio marino, forma parte de la Zona Económica Exclusiva sin ser parte del territorio nacional mexicano, desde su boca situada entre Punta Arena, Baja California Sur, y Altata, Sinaloa, hasta la región de las grandes islas conformada por las islas Tiburón, San Esteban y San Lorenzo.
No obstante, el Derecho Internacional Marítimo permite a los Estados definir sus límites territoriales legalmente a través de la Convención del Mar y para el caso del Golfo de California, por sus características geográficas, físicas, históricas, sociales y económicas, entre otras, cumple con todos los elementos para poder formar parte del territorio nacional aplicando el régimen de las aguas interiores al declararlo como “Golfo o Bahía Histórica”.
La iniciativa del Diputado de Movimiento Ciudadano Gustavo Adolfo De Hoyos Walther llega en un buen momento, derivado al reacomodo geopolítico que se está viviendo en la actualidad y en donde empiezan a interactuar las administraciones de la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo y el Presidente de los Estados Unidos de América Donald John Trump MacLeod.
Para ello debemos tener en el radar las características del Golfo de California, así como la legislación nacional e internacional involucrada; para poder identificar los elementos necesarios para crear o adecuar una base jurídica legal que apoye futuras gestiones para la delimitación de este espacio marino ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con el consentimiento de la comunidad internacional.
Es necesario reestructurar los preceptos legales de nuestro país que se refieren al territorio y principalmente al mar, a efecto de proponer de manera armónica todo un marco legal indicando desde luego, con las reformas correspondientes de los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como reformar las leyes generales y leyes federales, incluso normas jurídicas locales y constituciones estatales, que tengan que ver con el asunto de mérito.
Se recomienda realizar las gestiones diplomáticas correspondientes para insertar al Golfo de California en toda su extensión como parte integral del territorio nacional.
El Golfo de California; está ubicado en la parte noroeste de la República Mexicana; goza de características físicas que lo definen como un mar único en su tipo de manera que se puede considerar como un mar, una bahía o un golfo cerrado.
La evolución del Derecho Internacional Marítimo, hasta hoy en día, con base en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), permite a México ejercer soberanía como Mar Territorial en la parte norte de este espacio marítimo denominado “Alto Golfo de California”, ya que en sus fauces el golfo tiene una distancia de 113 millas náuticas entre los dos puntos más sobresalientes de su boca, formando en el espacio centro-sur del mismo, la Zona Económica Exclusiva donde sólo se tienen derechos de soberanía para la explotación de los recursos que ahí existen.
La parte centro-sur del Golfo de California, comprende desde el sur de la Isla Tiburón hasta la boca de este ubicada entre Punta Arena, B.C.S., en la península, y Altata en la costa del estado de Sinaloa.
En su parte central, de acuerdo al Derecho Internacional Marítimo; tiene el régimen de Zona Económica Exclusiva mexicana, por lo que la CONVEMAR en su artículo 56 sobre Derechos, jurisdicción, y deberes del Estado ribereño en la Zona Económica Exclusiva, permite los derechos de soberanía sobre los recursos vivos y no vivos, renovables o no renovables, así como, el tendido de cables u oleoductos a otros países, entre otras actividades.
Tal como lo señala nuestro queridísimo Diputado Gustavo Adolfo De Hoyos Walther, actualmente, México no tiene plena y total soberanía de este espacio marítimo, ya que este espacio no está reconocido bajo el régimen de aguas interiores o territoriales ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con base en la CONVEMAR.
El hecho de que el Golfo de California; no sea reconocido a nivel internacional en su totalidad, con el régimen de aguas interiores o territoriales mexicanas, limita al Estado mexicano a no tener plena y total soberanía sobre este espacio marítimo, por ello, es importante acotar jurisdicción e incrementar la presencia de todas las instituciones nacionales en dicha área.
Es importante destacar que México no sería el único Estado en cerrar algún espacio marítimo insertado en su territorio, ya que se tienen antecedentes de otros casos de otros países como Australia, Canadá, España y Francia, entre otros, de haberlos declarado como aguas territoriales.
Para ello; debemos aprovechar la iniciativa del Diputado Gustavo Adolfo De Hoyos Walther para desde ya identificar y generar una base jurídica que sirva de apoyo para gestionar ante las instancias nacionales e internacionales correspondientes la formalización del régimen de este espacio marítimo mexicano. Toda vez que existen antecedentes históricos en el Poder Legislativo; donde se han presentado en diversos periodos legislativos, iniciativas de reforma de este tipo y las mismas, no han prosperado.
Por ello, la parte medular, deberá enfocarse en lograr el reconocimiento de la comunidad internacional para que la superficie de Golfo de California, sea considerado parte del territorio nacional en su totalidad, como aguas interiores o territoriales.
Sus particularidades como un mar cerrado y con una base histórica, demanda ser acotado en su extensión para aplicar su jurisdicción considerando que los ambientalistas lo aprecian como el laboratorio natural más importante del mundo y que nuestro país lo ha decretado como área natural protegida con carácter de reserva de la biosfera en algunas de sus áreas; intentando proporcionar con ello, una plena protección a las especies endémicas que habitan esa área, e incrementar así, la presencia de todas las instancias en dicho espacio marino, incluyendo a la Secretaría de Marina-Armada de México.
Como se puede observar, este es un problema real, ya que con el régimen actual que presenta el espacio del Golfo de California, concibe la posibilidad de que sus aguas sean utilizadas para fines contrarios a la seguridad del país, sin que el gobierno mexicano pueda impedirlo, debido al carácter internacional que se otorga a dicha zona marítima.
Además, al mantenerse alejada la península de Baja California del resto del territorio, y si a eso se añade su proximidad con el estado de California de los Estados Unidos de América, y el potencial expansivo de esa región, se podrían discernir ciertos intereses de ese país en un futuro, tal como lo expresa el Diputado Gustavo Adolfo De Hoyos Walther en su artículo publicado en El Universal titulado “El Golfo de California debe ser mexicano” y por lo cual, México debe buscar tener plena y total soberanía sobre esta área.
Con relación al Derecho del Mar, la Organización de las Naciones Unidas cuenta con la División de Asuntos Oceánicos del Derecho del mar, en esta división, se establecen órganos en virtud de la CONVEMAR, entre ellos, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, a través del cual los Estados Miembros controlan y organizan las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, es un foro de solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de la Convención; y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental donde se realizan las recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales más allá de las 200 millas náuticas.
La CONVEMAR, en su artículo 8, establece el término “aguas interiores”, como aquellas aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial de un Estado; es decir, aquellas comprendidas entre las costas nacionales, tanto continentales como insulares, y el mar territorial.
Así mismo, la Ley Federal del Mar en su artículo 36 fundamenta el concepto de “aguas marinas interiores” como aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el mar territorial.
Ambos términos son idénticos para puntualizar las aguas interiores; sin embargo, es importante saber delimitarlas de conformidad con la Ley Federal del Mar.
Así; el régimen jurídico de las aguas interiores de un Estado está sometido al de mar territorial donde la nación ejerce soberanía plena.
Para el tema que nos ocupa; es muy importante saber que es la Convención del Mar (CONVEMAR) y repasando sus antecedentes el año clave es 1960, año en el que se convocó en la ONU la Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar, en virtud que los trabajos de la primera conferencia no alcanzaron la mayoría de dos tercios necesarios para su aprobación y por la inexistencia de acuerdos sobre la extensión del mar territorial e inclusive por la tendencia de las tres millas. (Como resultado de varios esfuerzos desde la Conferencia de las Naciones Unidas de 1958 sobre el Derecho del Mar en Ginebra, se adoptaron las convenciones sobre el mar territorial, zona contigua, alta mar, pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar y la plataforma continental, y que en su momento se logró un gran avance sobre éstas, con el compromiso de revisar la denominada “Regla de las tres millas” para establecer la anchura del mar territorial; aunque esta conferencia se consideró un éxito histórico, su aplicación fue reducida por el limitado número de Estados Parte).
Es así que; ya en la Segunda Convención, se recibió una serie de propuestas por un grupo de países, manifestando su apoyo a la extensión del mar territorial de 12 millas, entre ellos México.
Para la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, iniciada a partir de 1973 en Nueva York y tras once periodos de sesiones, se agotaron todos los esfuerzos para llegar a un acuerdo general; la conferencia sometió a votación diversas enmiendas siendo aprobadas el 30 de abril de 1982 y para el 10 diciembre de ese mismo año, se firma el Acta Final por 119 delegaciones en Montego Bay, Jamaica.
Esta conferencia constituyó el foro de Derecho Internacional más importante celebrado hasta esa fecha y aplaudida por la comunidad internacional, la cual concluyó sus labores con el texto de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” o simplemente la “CONVEMAR”.
Este convenio es considerado como la constitución de los océanos, reconoce los espacios marítimos e incorpora el concepto de patrimonio común de la humanidad con la finalidad de preservar los recursos vivos y no vivos de la alta mar, y en particular, de los fondos oceánicos que se encuentren fuera de la jurisdicción nacional.
Es un instrumento muy extenso que cuenta con 320 artículos y 9 anexos, y recoge todo el derecho de los espacios marítimos, sin embargo, a pesar de su extensión, es un documento bastante claro e inteligible en su mayoría.
Ahora bien; desde el punto de vista jurídico, México ha tenido derechos históricos sobre el Golfo de California, desde la época del Virreinato de la Nueva España, con la interpretación del Real Acuerdo de Carlos II del 15 de febrero de 1697, la Real Cédula de Felipe V del 13 de noviembre de 1744 y durante el dominio español siendo aguas que formaban parte del territorio de la Nueva España. Posteriormente, México es causahabiente al lograr su Independencia de España, heredando de la Corona Española el Golfo de California y asumiendo su propia soberanía.
A la postre de la guerra con los Estados Unidos de América, los estadounidenses reconocen la soberanía mexicana del golfo, tanto en el Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, conocido simplemente como el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, así como en el de La Mesilla, de 1853.
En el Tratado de Guadalupe Hidalgo, se señala en su artículo VI, un derecho de vía a los Estados Unidos de América estableciendo que “los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo, un libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California”.
En forma similar el Tratado de La Mesilla; confirma en su artículo IV, ese derecho de libre paso y no interrumpido tránsito por el Golfo de California.
Para 1968, el Presidente mexicano Díaz Ordaz ordenó que en aplicación de lo establecido en la Convención de Ginebra de 1958, sobre el mar territorial y la zona contigua, se procediera al trazado de líneas de base recta para delimitar el mar territorial mexicano.
Lo anterior lo hizo apoyándose en las islas Tiburón, San Lorenzo y San Esteban (Alto Golfo de California), obteniendo los nuevos límites del mar territorial mexicano, quedando en torno al paralelo 29, lo que dejó cerca de la mitad de la superficie del Golfo de California bajo la soberanía de México y la región centro-sur del Golfo como parte de la Alta mar.
Cuando el gobierno de México decide proclamar la Zona Económica Exclusiva, reivindica la exclusividad de los recursos económicos de dicha zona; el Golfo de California, que en ningún sitio tiene más de 400 millas de ancho, queda totalmente sometido a la jurisdicción mexicana, en lo que a esa explotación económica se refiere, dejando fuera del contenido económico a las actividades extranjeras en el golfo, en el que, además, se argumenta que el derecho de paso inocente aparentemente, ya no tendría ningún sentido ya que no llega a ningún destino que no sea México (Seara, 1985, pp. 148, 149).
Pero regresamos al artículo VI del Tratado de Guadalupe Hidalgo; recordemos que establece “Se permite el libre tránsito de los buques y ciudadanos estadounidenses por el golfo de California y el río Colorado, por agua, mas no por tierra, a menos que una carretera en un margen cercano al río Gila sea beneficiosa para ambas partes.” Y en ese sentido; es un tema que más adelante analizaremos a más profunidad.
Actualmente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están establecidos los preceptos legales que se refieren al territorio, donde el artículo 27 en sus párrafos 4º y 5º refieren a los recursos naturales de los espacios marítimos y las propiedades de la nación respectivamente; el artículo 42 a las partes que comprende el territorio nacional; y el artículo 48 donde especifica los espacios marinos que dependen del Gobierno de la Federación; en ninguno de ellos está incluido el Golfo de California en toda su extensión como parte del territorio nacional.
Se debe tener en cuenta que para poder considerar como aguas interiores al Golfo de California en su totalidad, es necesario que se cumpla con las condiciones que aplican al régimen de las bahías establecidas en el artículo 10 de la CONVEMAR.
En ese sentido; para cumplir con las condiciones para definir al Golfo como una bahía y sí se cumple con algunas de las circunstancias para definirlo así establecidas en el artículo 10 de la COVEMAR, veremos que en el punto número cuatro de este artículo, las limita ya que la entrada de una bahía no debe exceder de 24 millas náuticas.
No obstante, el punto número seis, establece que esta última disposición no aplica a las llamadas “Bahías Históricas”, ni a los casos donde se aplique el sistema de las líneas de base rectas del artículo 7 en la misma CONVEMAR, que tampoco es el caso del Golfo de California.
Pero veamos los requisitos que deben cumplirse para ser consideradas Bahías Históricas; que básicamente son los siguientes:
1. El área marítima reclamada debe ser adyacente a la costa del Estado que hace la reclamación.
2. Las aguas deben ser reclamadas por el Estado costero a título de soberano.
3. La pretendida soberanía debe ser ejercida efectiva mente y por un periodo suficientemente prolongado.
4. La situación así creada debe ser materia de un conocimiento común, al menos de parte de los Estados directamente interesados
5. La comunidad internacional de Estados y los Estados directamente afectados, deben haber mostrado su aceptación respecto a los derechos territoriales reclamados.
Por otro lado, se debe hacer mención que en la Conferencia de La Haya de 1930, para la codificación del Derecho Internacional, Suecia propuso lo siguiente: “Que en ausencia de un acuerdo internacional para delimitar la extensión del mar territorial, cada Estado puede por sí mismo fijar razonablemente los límites de sus propias aguas territoriales”.
La misma situación fue sostenida por la Corte Internacional de Justicia, en una sentencia relativa a las pesquerías Anglo-Noruegas que de manera positiva resolvió textualmente:
a) Teniendo en consideración la gran variedad de condiciones geográficas y económicas, no podría establecerse una regla uniforme de derecho internacional respecto a la extensión del mar territorial, como no existe ninguna regla uniforme en lo concerniente a bahías y estrechos.
b) Cada Estado tiene derecho de determinar la extensión de su dominio marítimo, a condición de que lo haga de una manera razonable, de que sea capaz de supervigilar y cumplir los derechos propios en la zona que le sean impuestos, de que no infrinja los derechos adquiridos por otras naciones y de que no dañe los intereses generales.
c) Un Estado puede alterar la extensión de su mar territorial si proporciona adecuada justificación para el cambio”. (Anglo-Norwegian Fisheries case, 1951 p. 132).
Además de Noruega, que reclamó como aguas interiores todos los fiordos dentro del concepto de bahías, sin la oposición de algún otro país, Francia reclamó la Bahía de Cancale o Granville con el consentimiento de la Gran Bretaña, Estados Unidos reclamó las bahías de Chesapeake y Delaware en virtud de que las mismas no pueden convertirse en ruta de una nación a otra.
De igual forma, Gran Bretaña reclamó la bahía de Concepción en Terranova que pertenece al territorio de la nación que es dueña de las costas que lo rodea.
También, Australia logró cerrar su espacio con el Golfo de Carpentaria al estar rodeado por sus costas y no existir intereses de algún tercer Estado.
Un caso importante para mencionar es la bahía de Hudson, con sus 58 mil millas cuadradas de extensión y sus 600 millas de anchura, sobrepasando diez veces la superficie del Golfo de California, la reclamó para sí Canadá, sólo por motivos históricos, ya que fue descubierta por Henry Hudson en 1610 y Gran Bretaña reconoció a sus sucesores los derechos exclusivos de comercio y administración (Cámara de Diputados, 1965).
Recuperado el 20 de septiembre del 2010; estas bahías históricas han sido reclamadas, en alguna ocasión, por el Estado ribereño como exclusivamente suyas, por considerar que goza del título de ese espacio territorial a través de posesión larga, no disputada abiertamente o bien, por virtud de algún acto simbólico relativamente antiguo que ha recibido aceptación implícita o tácita de otra nación.
De las condiciones de hecho y de derecho; en las que se han manifestado los argumentos jurídicos nacionales e internacionales, así como culturales, es necesario retomar los criterios establecidos por los legisladores del Partido político Acción Nacional (PAN), hoy partido de oposición y que también, era partido de oposición en la década de los 60´s cuando presentaron ante la Cámara de Diputados la iniciativa de reformar los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que solicitaban la necesidad de incluir expresamente el Golfo de California al territorio nacional bajo los argumentos históricos, jurídicos y culturales.
Sin embargo, la citada iniciativa no tuvo éxito aparentemente, por razones partidistas, al ser presentada dicha iniciativa en ese entonces, por ser un partido de oposición al Partido Revolucionario Institucional (PRI) que era el partido en el poder.
Respecto al Golfo de California; México ha tenido la posesión de manera permanente y se ha establecido su dominio desde el tiempo del Virreinato y hasta nuestros días, además podemos ver como este mar se menciona en los documentos binacionales firmados con los Estados Unidos de América, y que han estado presentes para las situaciones que pudieran derivarse del Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, del Tratado de La Mesilla suscrito en 1853 y del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre México y los Estados Unidos de 1944.
Ahora bien el artículo VI del Tratado de Guadalupe, que establecía el derecho de tránsito para los buques y ciudadanos norteamericanos, por el Golfo de California, fue derogado y anulado por el artículo IV del Tratado de límites de la Mesilla, que sobre el particular establece:
“Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California para sus posesiones, y desde sus posesiones sitas al norte de la línea divisoria de los dos países: entendiéndose que ese tránsito se ha de hacer navegando por el Golfo de California y por el Río Colorado, y no por tierra, sin expreso consentimiento del Gobierno mexicano”.
El Tratado de 1944, señala que, tomando en cuenta que los artículos VI y VII del Tratado de la Mesilla de 1853, reglamentan únicamente para fines de navegación el uso de las aguas de los ríos Bravo y Colorado, y considerando que a los intereses de ambos países conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y consumos y deseando, por otra parte, fijar y delimitar los derechos de las dos Repúblicas sobre los ríos Colorado y Tijuana y sobre el Río Bravo, celebran el propio tratado.
El artículo 3º del tratado de 1945, establece, por orden de preferencias, los usos de las aguas internacionales.
Ahora bien; es público que las aguas del Río Colorado no son navegables desde hace mucho tiempo, por virtud de los usos preferentes a que están destinadas, para los que en el caso de México, son insuficientes aún para usos agrícolas.
Por ello; muchos argumentan que debe concluirse, por tanto, que las estipulaciones del artículo IV del Tratado de la Mesilla, en lo relativo al libre tránsito de los buques y ciudadanos norteamericanos por el Golfo de California, en la actualidad ya carecen de objeto, por ser ya imposible la navegación por el Río Colorado.
Pero debemos tener en el radar que entre los años 1860 y 1870 la navegación de los barcos a vapor por el Golfo de California y el Río Colorado estuvo en su máximo apogeo, cubriendo la ruta desde Puerto Isabel, Los Algodones y el Fuerte Yuma y esporádicamente recorrían el cauce del Colorado entre los estados de Arizona y California hasta llegar a Nevada.
Así lo narra Ramón Noriega Rascón en su libro “Historias y narraciones del viejo San Luis Río Colorado. Un puente a nuestro pasado”, en el cual explica, como antecedente a lo anterior, que concluida la Guerra Estados Unidos-México, en 1848, y después de la firma del Tratado Guadalupe Hidalgo, el vecino país se apoderó del norte de la República Mexicana, en especial de la Alta California, lo cual significó su acceso a la costa del Océano Pacífico.
Relata que, mediante el tratado de La Mesilla, en 1953, los yanquis se adueñaron de la zona fronteriza que va de Sonora a Chihuahua, lo que provocó que el Río Colorado quedara casi por completo del lado norteamericano y también que el Golfo de California (Mar de Cortés) estuviera bajo el control de las flotas navieras estadounidenses.
La conocida como Fiebre del Oro en la segunda mitad del siglo XIX atrajo a California a miles de gambusinos mexicanos interesados en probar suerte en los yacimientos de oro encontrados en las inmediaciones de Sacramento, California.
Lo anterior, provocó un enorme tránsito por el bajo Delta del Río Colorado y se creó el Fuerte Yuma por la urgencia de poner orden en la zona aledaña a Los Algodones, Baja California y a la antigua Arizona, City que actualmente es la ciudad de Yuma ubicada en la confluencia de los ríos Colorado y Gila donde empezó a operar un transbordador en 1850 para el cruce de gambusinos que entraron en confrontación con los aborígenes yumanos (quechan y cucapá) a tal grado que tuvo que intervenir el ejército norteamericano para controlar esos actos de violencia.
Ramón Noriega destaca que en 1852 arribaron al Fuerte Yuma los primeros barcos provenientes de San Francisco, California, con lo cual inició el tránsito comercial marítimo por el Golfo de California y el Río Colorado.
Con el propósito de abastecer a los soldados acuartelados en el Fuerte Yuma comenzaron de manera regular las navegaciones por el Golfo de California y el Río Colorado, mientras que el abastecimiento de víveres y armamento se daba por tierras y aguas mexicanas bajo el amparo de una cláusula del Tratado de Guadalupe Hidalgo que permitía la navegación de buques norteamericanos por estas rutas marítimas.
Entre los años 1862 y 1878 se dio un importante flujo de mercancías transportadas en barcos de vapor por una empresa naviera llamada Colorado Steam Navegation Company.
El escritor hace referencia que, a raíz del inicio de los viajes por barco, los aborígenes cucapá causaron un terrible daño ecológico al talar miles de árboles nativos de la región como álamos y sauces, para utilizar su madera como combustible para los mencionados barcos de vapor. De esta forma, las márgenes del Río Colorado y las zonas boscosas del valle de Mexicali registraron una irreparable desertificación.
En 1864 surgió Puerto Isabel en la costa sonorense del Golfo de California, poblado que los mexicalenses conocían como Ciénega de Santa Clara.
Puerto Isabel funcionó como un astillero y un enlace para los viajeros sonorenses en tránsito hacia Los Algodones y Yuma.
También estaba por esos rumbos, la Colonia Lerdo constituida en 1874 por Guillermo Andrade, primer asentamiento con planes de colonización y desarrollo agropecuario en el valle de Mexicali, el cual se valió de Puerto Isabel para la movilización de personas e insumos.
Por último, Ramón Noriega señala que de 1860 a 1870 la navegación de los barcos a vapor por el Golfo de California y el Río Colorado fue de mucho auge y recorrían desde Puerto Isabel, Los Algodones y el Fuerte Yuma y en ocasiones seguían el cauce del Colorado entre los estados de Arizona y California hasta llegar a Nevada.
En 1852 arribaron al Fuerte Yuma los primeros barcos provenientes de San Francisco, California, con lo cual inició el tránsito comercial marítimo por el Golfo de California y el Río Colorado.
Actualmente; el río Colorado ya no se descarga regularmente en el Golfo de California; su agua dulce se retiene en represas o se desvía para el consumo urbano y el riego, pero esto no quiere decir, que en cualquier momento, se le pudiera ocurrir al gobierno de Estados Unidos abrir ese punto a la navegación y reactivar actividad tal como lo hacía en el siglo XIX. Al final es su derecho y está estipulado en tratados internacionales.
En consecuencia, este dato es muy importante para comprender por qué en el pasado los diversos intentos de varios legisladores mexicanos para la reforma de mérito se ha frenado, porque, aún sin conceder que no siendo ya el Río Colorado una vía de acceso para, o desde las posesiones norteamericanas, sitas al norte de la línea divisoria, no quiere decir que esa vía de acceso pueda ser reconectada en el presente o futuro y en ese caso, es muy posible que el derecho de tránsito a que el tratado se refiere, se pueda seguir ejerciendo, porque simplemente, está en el tratado, y es posible técnicamente, reconectar nuevamente esa vía con las tecnologías presentes y volver el Rio Colorado a la Navegación para conectarlo al Golfo de California, de tal suerte que si se votara a favor alguna reforma se ocasionaría un posible conflicto internacional, ya que quedaría ese derecho de vía vulnerable con las reformas propuestas y realizarlas, sin el acuerdo previo con los Estados Unidos de América, quienes son los titulares de ese derecho de vía podría ser muy costoso. Por eso lo recomendable, es iniciar cuanto antes las gestiones diplomáticas necesarias para que la reforma no vulnere derechos a terceros.
No debemos olvidar; el hecho de que los Estados Unidos de América obtuvieron ese derecho de vía sobre esas aguas de México, en los Tratados de 1848 y 1853, donde se estipula expresamente un derecho de tránsito por el Golfo de California, lo que implica el reconocimiento por parte de los Estados Unidos, a su vez de que este mar, históricamente, y por sus características, había sido y es del dominio exclusivo de México (Székely, 1979, pp. 115, 116). Somos los dueños históricos pero cedimos un derecho de vía al país vecino.
Para la presente iniciativa de reforma de nuestro queridísimo Diputado Gustavo Adolfo De Hoyos Walther; debemos tomar en cuenta todo los elementos que le den el valor jurídico y en ese sentido será necesario recordar los argumentos vertidos por los legisladores que en noviembre de 1965, consideraron que desde un punto de vista particular, los debates y las manifestaciones jurídicas están vigentes desde las Convenciones de 1958 en Ginebra, y hasta la CONVEMAR de 1982, por lo que será necesario retomar en su totalidad la propuesta que ya se había presentado en el Congreso de la Unión, y más aún, que con la creación de la Zona Económica Exclusiva de México en 1975, señalar que en la actualidad el Golfo de California ya está cerrado para la pesca a otros países y en ese sentido, esta actividad, solo procede con el consentimiento del Estado mexicano, es decir, que se han tenido derechos de soberanía, para así otorgar mayor peso a la propuesta legislativa de nuestro amigo Diputado de Movimiento Ciudadano en el sentido de acotar jurisdicción como aguas interiores, impidiendo cualquier pretensión de otros Estados para tener presencia en dicho espacio marino, y a su vez, establecer un cerco a la delincuencia organizada que viene utilizando el mar para su industria.
Estos argumentos sólidos; deberán ser planteados y negociados con los Estados Unidos de América para no perder en un litigio cualquier demanda futura o reclamación por violentar algún derecho establecido en un tratado internacional.
Así; una vez acordado con los Estados Unidos se podrá incluir expresamente dentro del territorio nacional al Golfo de California, para que México pueda culminar en una norma de derecho interno, un hecho que tiene consecuencias respecto al Derecho Internacional; pero sin crear un conflicto; imaginemos que se hace la reforma Constitucional y legal mexicana, sin el consentimiento de los Estados Unidos de América y al dia siguiente o durante el tiempo del proceso legislativo, a Trump se le ocurre firmar una orden ejecutiva para que el rio Colorado regrese a la navegación, para transportar militares, armas y pertrechos y para hacer vigilancia fronteriza, con el objeto de blindar su seguridad nacional en la lucha contra el terrorismo, contra el tráfico de fentanilo y otras drogas, contra la migración ilegal y otras actividades ilícitas fronterizas y que para ello quiere ejercer su derecho de vía en las aguas del Golfo de California por temas de seguridad nacional ya que dicho derecho está estipulado en tratados internacionales.
En el año de 1968; en la presidencia de Estados Unidos no gobernaba la administración Trump, eran otras épocas y en esa experiencia histórica de relaciones entre los dos países pudo permitir nacer el decreto expedido en agosto de 1968 donde se integró al territorio nacional la parte norte del Mar de Cortés, denominada Alto Golfo de California, situada al norte de una línea continua, que corre desde la punta San Francisquito al extremo sur de la isla de San Lorenzo, de ahí al punto meridional de la isla San Esteban y de la Isla de Tiburón y de esta al sitio de la costa sonorense más cercana, como aguas interiores y con el régimen de mar territorial, fue fundamentado en su momento en los artículos 4º y 5º de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de Ginebra de 1958. ¿Estamos preparados para negociar con Estados Unidos en la era Trump y tener éxito para implementar una reforma de ese calado?
Desde luego que México cuenta con todos los argumentos necesarios para considerar al Golfo de California con tal pretensión, no dentro del régimen general del mar territorial, sino dentro del régimen especial de las bahías. Además, México se ha abstenido de reivindicar las aguas epicontinentales para no entorpecer la libertad de navegación y siempre se ha mostrado respetuoso del derecho de paso inocente de todos aquellos buques que para ir de un punto a otro tienen necesidad de pasar por nuestro mar territorial, sin embargo, la cuestión relativa a si presentaría algún problema el paso para penetrar al Golfo de California debe resolverse negativamente, pues este, por su misma condición de bahía, de golfo cerrado en la actualidad, no es zona de rutas internacionales y los buques que ingresen al mismo, llevan como destino el arribo a un puerto mexicano y por lo mismo deben sujetarse a los reglamentos y disposiciones nacionales. Pero el Quid del tema es: ¿Qué pasaría si Estados Unidos determina que por temas de estrategia militar, para vigilar mejor su frontera sur y para fortalecer su seguridad nacional en la lucha contra el terrorismo y otras amenazas, abrir nuevamente la navegación por el Rio Colorado con desembocadura al Golfo de California y ejercer su derecho de vía por esa ruta?